LABORALES

Artículo IUS 813087. COMPETENCIA SIN MATERIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA.

Si durante la tramitación de la competencia, la parte demandante en la reclamación laboral que dio origen a la controversia, manifiesta que llegó a un acuerdo con la parte demandada, y que se desiste de su reclamación, dicha controversia queda sin materia y por lo mismo, procede que se haga la declaratoria en ese sentido, y que se ordene la devolución de los expedientes respectivos, a las autoridades del trabajo que tuvieron el carácter de contendientes.

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Registro digital (IUS): 813087

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 163

Precedentes

Competencia 83/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número diez, que reside en el puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de la misma Ciudad. La publicación no menciona la fecha, la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813087 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813087 de la J. Laborales SCJN?

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