Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si durante la tramitación de la competencia, la parte demandante en la reclamación laboral que dio origen a la controversia, manifiesta que llegó a un acuerdo con la parte demandada, y que se desiste de su reclamación, dicha controversia queda sin materia y por lo mismo, procede que se haga la declaratoria en ese sentido, y que se ordene la devolución de los expedientes respectivos, a las autoridades del trabajo que tuvieron el carácter de contendientes.
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Registro digital (IUS): 813087
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 163
Competencia 83/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número diez, que reside en el puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de la misma Ciudad. La publicación no menciona la fecha, la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.35 L (10a.). PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO Y ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. SU AUSENCIA SIMULTÁNEA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, AL NO HABER PARÁMETRO PARA ADVERTIR LA EXISTENCIA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES DERIVADAS DE LA DISCUSIÓN, QUE DEBEN SER ATENDIDAS PARA LA VALIDEZ DEL LAUDO.
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Art. III.1o.T.28 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDO SU DESAHOGO A TRAVÉS DEL USO DE AVANCES TECNOLÓGICOS (VIDEOCONFERENCIA).
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