Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece genéricamente que durante el desahogo de la prueba pericial las partes deben estar presentes, al igual que los peritos designados; ello no debe interpretarse de manera gramatical, sino sistemática, en conjunto con otros preceptos, como los numerales 685 y 776 de la citada legislación, en los que se establecen los principios que rigen el proceso laboral, como son la inmediación, oralidad, instancia de parte, economía, concentración, sencillez y celeridad, lo que faculta a las Juntas laborales para hacer uso de herramientas tecnológicas o de medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y, por ende, de los diversos medios de convicción que tienen al alcance las partes en el procedimiento laboral a efecto de acreditar sus pretensiones jurídicas, entre los que se encuentran las grabaciones de audio y video, las distintas tecnologías de la información y comunicación y, en general, los medios probatorios aportados por los descubrimientos de la ciencia. De manera que si las partes y, por ende, las Juntas están facultadas para hacer uso de los avances tecnológicos, es factible que se utilicen dichos medios para el desahogo de la prueba pericial; luego, si para la práctica de ésta, a través del uso de la videoconferencia asiste el trabajador actor e, incluso, tiene la oportunidad de interrogar al perito sobre el dictamen emitido, con dicha actividad se respeta el derecho de audiencia de los involucrados y se cumple con la exigencia establecida en el referido numeral 825.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011092
Clave: III.1o.T.28 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2119
Amparo directo 791/2014. Alfonso Aguilar Razura. 19 de noviembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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