Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Toda vez que los demandantes, según manifestaron en la reclamación correspondiente, prestaban sus servicios a la empresa demandada, como encargados de dos "veloces" y en la atención de dos "cardas", las cuales máquinas se emplean en una de las primeras etapas de fabricación de telas, como lo es la relativa al hilado de la materia prima empleada, (algodón en en el caso), terminando su limpieza y poniendo en condiciones a la fibra así tratada, de pasar a las máquinas llamadas "estiradoras", y tales actividades forman parte de la industria textil, o de fabricación de telas, el conocimiento del juicio relativo corresponde a las autoridades del trabajo de carácter federal, conforme a la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución general de la República, que entre los casos de excepción a que se refiere, considera a la mencionada industria.
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Registro digital (IUS): 813093
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 176
Competencia 67/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Nueve, que reside en la ciudad de Oaxaca y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado del mismo nombre. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 661, tesis de rubro "INDUSTRIA DE LA LANA COMO INTEGRANTE O CONEXA DE LA INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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