Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo previene que si el Tribunal que debe decidir una competencia advierte que quien la hubiere promovido no la fundó en la ley expresa, puede imponerle una multa de cinco a cien pesos, si en su concepto, procedió con notoria temeridad. Como en el caso, esta última circunstancia resulta manifiesta o porque la empresa demandada ni siquiera expresó el motivo por el cual estimara que el conocimiento de la reclamación debía corresponder a las autoridades laborales del fuero federal, debe imponérsele el máximo de esa sanción, toda vez que al haber asumido tal actitud, causó evidentes perjuicios al reclamante, por haber obtenido la suspensión del procedimiento. Como la Junta que admitió, tramitó y resolvió favorablemente dicha inhibitoria, no obstante su falta de base legal, se hizo acreedora un voto de censura por su actuación en el caso, la Suprema Corte lo emite de manera expresa y lo hace del conocimiento de la Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 813100
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 179
Competencia 40/57. Suscitada entre la Junta Especial número Cinco de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 29 de octubre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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