Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las enfermedades profesionales dan origen a la acción que de ellas se deriva por incapacidad para el trabajo, y cubierta ésta mediante la indemnización por el patrón, sólo le resta al obrero la acción relativa a la de revisión de convenio, cuando exista una agravación de la incapacidad producida por el propio riesgo, de tal manera que si esa acción de revisión no la ejercita el interesado dentro del plazo que señala el artículo 307 de la ley de la materia, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje la consideran por tal motivo prescrita, mediante la excepción opuesta en ese sentido por la demanda, no violan garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 813105
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 35
Amparo directo 567/43. Jesús Moreno García. 24 de junio de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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