Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Según el informe de la Secretaría de Comunicaciones, la carretera "Campeche-Lerma" ha sido construida totalmente por el Gobierno del Estado de Campeche, y, por tanto, no se encuentra comprendida en el artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; además, se comprobó que el Ayuntamiento de Campeche concedió autorización para que el camión de pasajeros de propiedad de la empresa transitara en esa carretera: de modo, que el servicio de transporte no se efectúa al amparo de una concesión federal, sino mediante permisos municipales y, siendo así el conocimiento de la reclamación de trabajo corresponde a la Junta Local, según la disposición que contiene la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República. Por otra parte, aunque la señora Graniel viuda de Burgos compareció ante la Junta Auxiliar de la Federal de Conciliación y contestó la demanda formulada contra ella, en el caso no puede obrar la sumisión expresa, porque se trata de una competencia de fuero y no cabe la prórroga de jurisdicción en vista de que quienes contienden son una Junta Federal y otra Local que tienen jurisdicción de diferente naturaleza.
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Registro digital (IUS): 813214
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 100
Competencia 139/39. Suscitada entre las Juntas Federal Accidental de Conciliación Número Quince y la Central de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de Campeche. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.Competencia 117/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila, y la Federal de Conciliación Número Dieciocho. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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