Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es evidente que no se trata de una relación contractual con una empresa minera, ni siquiera con una industria conexa con aquélla, sino de un conflicto entre una persona particular y el trabajador que tenía por obligación acarrear metal de unos terrenos a la hacienda de beneficio en provecho exclusivo del patrono; por manera, que no se trata del caso al cual alude la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 359, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y la competencia incumbe a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y no a la Federal.
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Registro digital (IUS): 813211
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 100
Competencia 64/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Federal de Conciliación y Arbitraje Número Doce. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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