LABORALES

Artículo IUS 813211. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA EL ACARREO DE METAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA EL ACARREO DE METAL.

Es evidente que no se trata de una relación contractual con una empresa minera, ni siquiera con una industria conexa con aquélla, sino de un conflicto entre una persona particular y el trabajador que tenía por obligación acarrear metal de unos terrenos a la hacienda de beneficio en provecho exclusivo del patrono; por manera, que no se trata del caso al cual alude la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 359, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y la competencia incumbe a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y no a la Federal.

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Registro digital (IUS): 813211

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 100

Precedentes

Competencia 64/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Federal de Conciliación y Arbitraje Número Doce. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813211 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813211 de la J. Laborales SCJN?

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