Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando alguna de las partes en el juicio laboral ofrece la prueba de inspección de documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, es necesario que particularice qué hecho o hechos pretende demostrar con ella, puesto que la autoridad que la practique sólo puede verificar la existencia o no de datos específicos observables en los documentos que se le pongan a la vista, tales como fechas, nombres, números o la relación de periodos que comprenden. Si se indica que lo que se busca probar son los hechos narrados en la demanda, las condiciones de trabajo, adeudos pendientes u otros aspectos semejantes, la prueba debe desecharse, pues no es propio de la función del fedatario declarar qué hechos de la litis deben tenerse o no por demostrados y menos aún pronunciarse sobre lo que una de las partes pueda adeudar a la otra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011152
Clave: XVI.1o.T.28 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2080
Amparo directo 632/2015. José Ramón Sánchez Carreño. 24 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/12 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE REALICE CON UNA DIFERENCIA SALARIAL MÍNIMA DE ALGUNOS CENTAVOS DIARIOS, NO ES MOTIVO PARA CALIFICARLO DE MALA FE, AL NO MODIFICARSE LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE TRABAJO, NI DEPRECIARSE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL TRABAJADOR.
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