Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aunque en el contrato se estipuló que el trabajo debería llevarse a efecto en la ciudad de México, quedó comprobado con la confesión del trabajador que posteriormente se convino en que el trabajo debía tener lugar en diversos lugares del país, supuesto que el trabajador quedó obligado a realizar giras por diversas ciudades como vendedor de los productos de la empresa y como propagandista de ellos. Corroboran la confesión de la parte demandada el contenido de diversas cartas suscritas por el trabajador y dirigidas a la empresa, cartas que no fueron objetadas por la parte actora y que, aunque no constituyen prueba plena, tienen, sin embargo, la fuerza suficiente para engendrar convicción que robustece y fortifica la prueba resultante de la confesión de la parte actora hecha en su demanda y en sus alegaciones. Sería inadmisible atenerse a la letra de la cláusula relativa del contrato, cuando existen elementos probatorios bastantes que indican que ella no fue cumplida realmente en sus términos por los contratantes, sino que éstos convinieron en cosa diversa que fue lo realizado en la práctica; y esa situación real es la determinante de las condiciones del trabajo llevado a efecto, y no la estipulación que no pudo comprender toda la amplitud del convenio celebrado de facto y ejecutado positivamente.
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Registro digital (IUS): 813221
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 109
Competencia 72/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 15/2016 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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