Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando la acción que ejercita un trabajador es distinta de aquella que puede deducirse de los hechos y del contrato en que se apoya para ejercitarla, aun probados éstos, la autoridad juzgadora tiene que absolver, porque la parte contraria sólo puede defenderse de la acción que en su contra se ejercita y no de acción distinta y el laudo condenatorio que se pronunciara sería incongruente con la acción ejercitada y las excepciones que se hubieran opuesto.
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Registro digital (IUS): 813235
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 8
Amparo directo 1207/61. Leandro Vences Macedo. 12 de abril de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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