Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que, cuando no exista un perjuicio para el trabajador, el convenio que suscriba es válido aun cuando no haya sido aprobado por la Junta respectiva; pero si por el contrario, se comprueba que sí hay tal perjuicio, pues al afirmar el convenio se le ofreció pagarle una determinada cantidad, la cual no le es entregada en el momento de la ratificación, sino que se pretende entregarle otra inferior, y además, es la propia empresa la que propone la susodicha ratificación ante el tribunal del trabajo, solicitando que se eleve el convenio a la categoría de laudo, es inconcuso que en tales casos no puede aplicarse la jurisprudencia, por cuanto una de las partes estimó como requisito indispensable para darle validez a la convención, su ratificación por la Junta de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia la resolución que le niega validez a dicho convenio no es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813236
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 9
Amparo directo 5064/61. Process Industrial, S. A. 15 de junio de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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