Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como en los juicios promovidos por un trabajador que se dice despedido la carga de la prueba recae en el patrón demandado, que debe demostrar la causa justificada del despido o que aquél abandonó el trabajo, resulta intrascendente que dicho trabajador no logre probar el hecho mismo de la separación que se considera presuncionalmente cierto.
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Registro digital (IUS): 813240
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 11
Amparo directo 4332/61. Clotilde Vázquez de la Fuente. 11 de enero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.24 L (10a.). DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO LABORAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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Art. IUS 813242. DESPIDO DEL TRABAJO.
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