Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Debe considerarse como tal el hecho de que el patrón suspenda a un trabajador por tiempo indefinido en el desempeño de sus labores, ya que no existe precepto legal que lo autorice.
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Registro digital (IUS): 813242
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 11
Amparo directo 2892/59. Guillermo Rosales Urbina. 29 de enero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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