Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un grupo de trabajadores es suspendido en sus labores por la aplicación de una sanción sindical y cuando se levanta dicha sanción no son notificados en debida forma de que se ha tomado el acuerdo relativo para que regresen al trabajo; si independientemente de esta circunstancia, los actores demuestran que no se les informó el hecho de que se les había levantado la suspensión y en la fábrica donde laboraban se les impidió, inclusive, la entrada para reanudar labores, las faltas en que se dice incurrieron esos trabajadores y que dieron origen a la rescisión de sus contratos de trabajo, no pueden estimarse injustificados.
---
Registro digital (IUS): 813244
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 12
Amparo directo 7885/60. Manuel Ibarra Guerra y coagraviados. 16 de marzo de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo