LABORALES

Artículo IUS 813249. JUBILACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUBILACION.

Si el actor fue dado de baja en una determinada época por estimarse que había cometido una falta de probidad en perjuicio de la empresa, al reinstalarse voluntariamente por la propia empresa "con todos sus derechos", la destitución de que había sido objeto no puede invocarse como causal para negarle la jubilación, argumentando que su antigüedad empezó a correr nuevamente a partir de la reinstalación que se llevó a cabo, dado que al no haberse condicionado ésta, sino que, por el contrario se realizó sin que el demandante perdiera ningún derecho, consecuentemente los años que tenía prestados al servicio de la empresa antes de la destitución deben tomarse en cuenta para su antigüedad.

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Registro digital (IUS): 813249

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 7905/60. Luis Olivares Gutiérrez. 1o. de marzo de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813249 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813249 de la J. Laborales SCJN?

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