Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si por un convenio se otorgó a un determinado grupo de trabajadores el importe de una hora puede estimarse que dicha percepción tenga el carácter de extraordinaria, sino que por el contrario formó parte del salario diario de ese grupo de trabajadores. Por esta razón al quedar jubilado uno de ellos, debió tomarse en cuenta tal circunstancia para calcular el monto de su pensión jubilatoria, por lo que si no se hizo así la resolución de la Junta condenando al pago de las diferencias que les son debidas al actor, no es contraria a ninguna disposición legal ni contractual y por lo mismo tampoco es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 813250
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 14
Amparo directo 119/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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