LABORALES

Artículo IUS 813250. JUBILACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUBILACION.

Si por un convenio se otorgó a un determinado grupo de trabajadores el importe de una hora puede estimarse que dicha percepción tenga el carácter de extraordinaria, sino que por el contrario formó parte del salario diario de ese grupo de trabajadores. Por esta razón al quedar jubilado uno de ellos, debió tomarse en cuenta tal circunstancia para calcular el monto de su pensión jubilatoria, por lo que si no se hizo así la resolución de la Junta condenando al pago de las diferencias que les son debidas al actor, no es contraria a ninguna disposición legal ni contractual y por lo mismo tampoco es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 813250

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 119/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813250 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813250 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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