Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que en un contrato colectivo de trabajo se haya establecido que la empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores herramientas en buenas condiciones para el desempeño de las actividades ordinarias, no implica que un grupo de dichos trabajadores pertenecientes a uno de los departamentos de la demandada, abandone sus labores porque no se les hayan facilitado tales herramientas en las condiciones establecidas, pues lo máximo que pudieron exigir sería negarse a trabajar en una jornada determinada.Ahora bien si en el juicio se demostró que los trabajadores pudieron disponer de dichas herramientas y pese a ello abandonaron sus labores, la negativa de la empresa a pagarles el importe del salario de ese día está ajustada a la ley y al contrato, pues en ninguna de las disposiciones de ambos ordenamientos se encuentra la facultad de los trabajadores para abandonar el centro de trabajo por ese motivo.
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Registro digital (IUS): 813257
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 20
Amparo directo 5070/61. Alejandro López y socios. 12 de julio de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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