Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Sólo en materia penal y cuando una ley posterior modifica la naturaleza de un delito tipificado en los códigos correspondientes, o modifica la pena impuesta por ese delito, el inculpado puede acogerse a los beneficios de la nueva disposición, si le resulta favorable; pero tal criterio no priva ni puede constituir norma jurídica en materia civil o laboral, porque en estos casos no se trata de la libertad individual de las personas, sino de contienda entre partes, en la cual, el aplicar un principio semejante, implicaría dejar en estado de indefensión a una de ellas, con perjuicio de sus intereses patrimoniales o propiamente jurídicos, según el caso de que se trate, ya que el riesgo procesal se asume en función de las disposiciones vigentes y no de las que puedan establecer un distinto trato, por cuanto de ser así, la defensa o excepciones podrían variar para la parte afectada. En consecuencia, si cuando se planteó la demanda el artículo 122 no había sido reformado, la Junta no pudo apoyarse en la reforma para condenar al pago de los salarios caídos.
---
Registro digital (IUS): 813253
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 17
Amparo directo 6083/58. María Domínguez de Abed y coagraviada. 7 de mayo de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813252. RESTITUCION DE UN TRABAJADOR EN EL PUESTO QUE VENIA DESEMPEÑANDO.
Siguiente
Art. IUS 813257. UTILES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo