Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El primero de dichos preceptos no hace sino transcribir la disposición constitucional contenida en la fracción XXI del artículo 123, sobre el derecho que tienen los patrones de negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, derecho que, a su vez, implica la obligación de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios correspondientes, determinados en el artículo 602 del propio código laboral, y en tal virtud, no puede ser contraria a la Ley Suprema una disposición consignada en la misma Carta Fundamental, además de que tampoco existe contradicción entre dicha fracción XXI y la XXII del mismo artículo 123 constitucional, sino que dichas disposiciones fundamentales se complementan entre sí, ya que la elección del trabajador entre las pretensiones de rescisión y de cumplimiento, debe subordinarse, por la naturaleza misma de las obligaciones, a la posibilidad de su realización coactiva, la que no puede efectuarse en caso de reinstalación, ya que se trata de una obligación de hacer, y por tanto, la propia obligación se traduce en un comportamiento insustituible del patrón, cuya ejecución forzosa es imposible, y es claro que ni el legislador ni el jugador pueden llegar a hacer cumplir obligaciones de imposible realización, ni tampoco se puede dejar al trabajador sin la justa compensación por la negativa patronal de cumplir con la obligación de hacer ya contraída, y todos estos propósitos se cumplen por los referidos preceptos, que se ciñen a los principios que en materia laboral ha establecido el artículo 123 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813284
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1960; Pág. 144
Amparo en revisión 582/59. Covarrubias Ricardo. 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Angel Carvajal, Mariano Azuela, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Arturo Martínez Adame y Presidente Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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