Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que pueda examinarse en el juicio la excepción consistente en que el trabajador fue despedido por haber injuriado al patrón y a otros de sus compañeros, es necesario que se precisen las expresiones que se consideran injuriosas, tanto para que la Junta pueda juzgar si realmente tienen tal carácter, cuanto para que la contraparte no quede en estado de indefensión al ignorar los hechos que se le atribuyen.
---
Registro digital (IUS): 813297
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 16
Amparo directo 6866/58. Rafael R. de la Garza Cisneros. 26 de junio de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813284. REINSTALACION DE TRABAJADORES. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 601 Y 602 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 813300. PRESCRIPCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo