Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Según el texto del artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidentes o enfermedades, debiendo entenderse que éstos no son de carácter profesional, toda vez que el artículo 318 relacionado con el 328, ambos preceptos del ordenamiento en cita, aclaran esta cuestión refiriendo a un año el término prescriptorio, sólo para el caso de accidentes o enfermedades profesionales.
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Registro digital (IUS): 813300
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 19
Amparo directo 1312/58. Demetria Alarcón. 19 de junio de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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