LABORALES

Artículo IUS 813300. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION.

Según el texto del artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidentes o enfermedades, debiendo entenderse que éstos no son de carácter profesional, toda vez que el artículo 318 relacionado con el 328, ambos preceptos del ordenamiento en cita, aclaran esta cuestión refiriendo a un año el término prescriptorio, sólo para el caso de accidentes o enfermedades profesionales.

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Registro digital (IUS): 813300

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 1312/58. Demetria Alarcón. 19 de junio de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813300 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813300 de la J. Laborales SCJN?

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