Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el demandado, al contestar la demanda, niega haber despedido de su empleo al demandante y le ofrece que vuelva a su trabajo y posteriormente se le declara confeso en las posiciones que éste le articule en el sentido de que diga si es cierto como lo es que lo despidió de su empleo, la primitiva presunción que obraba a su favor respecto a que no había despedido al trabajador, se destruye al declarársele confeso en las posiciones, ya que éste es el efecto de la confesión ficta.
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Registro digital (IUS): 813292
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 14
Amparo directo 231/59. Pedro Calderón Hurtado. 29 de octubre de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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