LABORALES

Artículo IUS 813292. CONFESION FICTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA.

Si el demandado, al contestar la demanda, niega haber despedido de su empleo al demandante y le ofrece que vuelva a su trabajo y posteriormente se le declara confeso en las posiciones que éste le articule en el sentido de que diga si es cierto como lo es que lo despidió de su empleo, la primitiva presunción que obraba a su favor respecto a que no había despedido al trabajador, se destruye al declarársele confeso en las posiciones, ya que éste es el efecto de la confesión ficta.

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Registro digital (IUS): 813292

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 231/59. Pedro Calderón Hurtado. 29 de octubre de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813292 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813292 de la J. Laborales SCJN?

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