Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Debe considerarse que constituye una falta de probidad que justifica la rescisión del contrato de trabajo, el hecho de que durante las labores un trabajador se dedique a repartir propaganda invitando a sus compañeros a suspender el trabajo como medio de arreglar sus problemas intersindicales, con perjuicio del patrón, pues además de que la Ley Federal del Trabajo prohibe expresamente hacer cualquier clase de propaganda en las horas de labores, dentro del establecimiento, lo que da características de gravedad a la falta es la circunstancia de que la propaganda se haga con el fin de parar el trabajo, lo que además de perjudicar a la empresa está prohibido igualmente por la ley, que sólo autoriza la suspensión en los casos de huelga.
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Registro digital (IUS): 813293
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 16
Amparo directo 2258/58. Cornelio Salas y coagraviados. 8 de abril de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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