Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Ninguna disposición legal obliga al patrón a dar a conocer al trabajador en el momento del despido las causas que tiene para rescindir el contrato de trabajo, siendo en el juicio originado por la demanda del segundo donde debe expresar, al formular su contestación, cuáles fueron los motivos que lo impulsaron a hacerlo; por lo mismo, el hecho de que el patrón innecesariamente diga al trabajador que su separación la fundó en determinadas causas, no lo impide en el juicio hacer valer otras que haya tenido para rescindir el contrato.
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Registro digital (IUS): 813298
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 16
Amparo directo 7826/58. Pedro Meneses Olvera. 14 de octubre de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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