Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para otorgar crédito a lo declarado por un testigo, es necesario que la razón de su dicho sea lógica, o sea que haya llegado al conocimiento de los hechos sobre los que depone, a través de situaciones normales, ordinarias de acuerdo con lo que comunmente sucede, ya que la valoración de las pruebas en conciencia, a que están obligados los tribunales de trabajo, no puede consistir en creer lo inverosímil, lo extraordinario o inusitado, sino en admitir como cierto lo que puede ocurrir normalmente.
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Registro digital (IUS): 813299
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 19
Amparo directo 3069/58. Rodolfo y Manuel Catalán Herrera. 18 de junio de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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