LABORALES

Artículo IUS 813361. DESPIDO DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO DEL TRABAJO.

Para que prospere la excepción de despido con causa justificada, es necesario que los hechos que la motivan sean los considerados en la fracción del artículo 121 que se invoque, porque el derecho se aplica a hechos concretos específicamente determinados. De manera que, si los expresados y probados configuran otra causa de despido correspondientes a otra fracción no invocada, debe estimarse no probada la excepción opuesta, pues el juzgador ha de concretarse a estudiar la excepción tal y como fue opuesta, sin que puede suplir las deficiencias en que incurra el patrón demandado. La fracción XVI del citado artículo 121 sólo es aplicable cuando los hechos invocados no están comprendidos en ninguna de las otras fracciones del precepto y sean sin embargo análogos y de igual manera graves y de consecuencias semejantes.

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Registro digital (IUS): 813361

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 487/56. Manuel Campos Meza. 27 de junio de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813361 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813361 de la J. Laborales SCJN?

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