Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que prospere la excepción de despido con causa justificada, es necesario que los hechos que la motivan sean los considerados en la fracción del artículo 121 que se invoque, porque el derecho se aplica a hechos concretos específicamente determinados. De manera que, si los expresados y probados configuran otra causa de despido correspondientes a otra fracción no invocada, debe estimarse no probada la excepción opuesta, pues el juzgador ha de concretarse a estudiar la excepción tal y como fue opuesta, sin que puede suplir las deficiencias en que incurra el patrón demandado. La fracción XVI del citado artículo 121 sólo es aplicable cuando los hechos invocados no están comprendidos en ninguna de las otras fracciones del precepto y sean sin embargo análogos y de igual manera graves y de consecuencias semejantes.
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Registro digital (IUS): 813361
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 24
Amparo directo 487/56. Manuel Campos Meza. 27 de junio de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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