LABORALES

Artículo IUS 813364. DESPIDO DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO DEL TRABAJO.

Como la presencia del obrero en el lugar de trabajo y a la hora que normalmente deben iniciarse las labores, engendra la presunción de que el trabajador se presentó a desarrollar éstas, si en tal momento y hora se encuentra en estado de ebriedad, se realiza el supuesto de la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, si en el juicio laboral el trabajador despedido por la causal a que se alude, pretende que su presencia en el lugar de trabajo obedeció a intención de ser sustituido y que no pretendía desarrollar las labores a que estaba obligado, esta circunstancia necesita ser probada por el obrero, para destruir la presunción antes mencionada.

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Registro digital (IUS): 813364

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 4807/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen 10, Quinta Parte, página 73, tesis de rubro: "EBRIEDAD, DESPIDO POR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813364 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813364 de la J. Laborales SCJN?

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