Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como la presencia del obrero en el lugar de trabajo y a la hora que normalmente deben iniciarse las labores, engendra la presunción de que el trabajador se presentó a desarrollar éstas, si en tal momento y hora se encuentra en estado de ebriedad, se realiza el supuesto de la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, si en el juicio laboral el trabajador despedido por la causal a que se alude, pretende que su presencia en el lugar de trabajo obedeció a intención de ser sustituido y que no pretendía desarrollar las labores a que estaba obligado, esta circunstancia necesita ser probada por el obrero, para destruir la presunción antes mencionada.
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Registro digital (IUS): 813364
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 24
Amparo directo 4807/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen 10, Quinta Parte, página 73, tesis de rubro: "EBRIEDAD, DESPIDO POR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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