Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los testigos sólo han de declarar sobre hechos y no sobre la calificativa o denominación jurídica que los mismos ameriten. De manera que si el testigo declara que determinada persona "abandonó el trabajo" sin declarar sobre los hechos que le consten o sabe, su declaración carece de valor probatorio, porque el abandono del trabajo es una calificativa o denominación jurídica que reciben ciertos hechos que a la autoridad juzgadora le corresponde precisar y si el testigo no declara sobre los hechos que conoció, la autoridad está en la imposibilidad de calificarlos.
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Registro digital (IUS): 813365
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 25
Amparo directo 3108/57. Sergio Sánchez Arrieta. 22 de agosto de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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