LABORALES

Artículo IUS 813365. DESPIDO DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO DEL TRABAJO.

Los testigos sólo han de declarar sobre hechos y no sobre la calificativa o denominación jurídica que los mismos ameriten. De manera que si el testigo declara que determinada persona "abandonó el trabajo" sin declarar sobre los hechos que le consten o sabe, su declaración carece de valor probatorio, porque el abandono del trabajo es una calificativa o denominación jurídica que reciben ciertos hechos que a la autoridad juzgadora le corresponde precisar y si el testigo no declara sobre los hechos que conoció, la autoridad está en la imposibilidad de calificarlos.

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Registro digital (IUS): 813365

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 3108/57. Sergio Sánchez Arrieta. 22 de agosto de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813365 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813365 de la J. Laborales SCJN?

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