Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La defensa de falta de acción basada en la inexistencia del contrato de trabajo no debe ser confundida con la excepción de incompetencia de la Junta, que pretende apoyarse en que el negocio sometido a su consideración, no es conflicto de trabajo, pues si el actor ejercita una acción que según él tiene su origen en una relación laboral, toca a la Junta de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y decisión del caso, aunque el juicio concluya con un laudo absolutorio por no haberse justificado la existencia del contrato de trabajo y, por ende, la de acción deducida.
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Registro digital (IUS): 813369
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 27
Amparo directo 808/57. Suministradora de Hoteles y Restaurantes, S.A. 7 de febrero de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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