LABORALES

Artículo IUS 813371. JORNADA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JORNADA DE TRABAJO.

Si en un juicio obrero se comprueba que se pactó en el contrato colectivo de trabajo la distribución del tiempo laborable, de manera que permitiera a los obreros descansar la tarde del sábado, aunque en la individual un trabajador de los comprendidos en el contrato colectivo, pretenda desconocer este pacto y exigir pago de tiempo extra por el excedente de las ocho horas laboradas de lunes a viernes de la demanda, debe entenderse que no exista tal trabajo extraordinario, y que el acuerdo entre el patrón y el Sindicato es legal, de conformidad con la parte segunda del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 813371

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 2578/57. Pablo Leyva Leyva. 7 de abril de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813371 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813371 de la J. Laborales SCJN?

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