Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en un juicio obrero se comprueba que se pactó en el contrato colectivo de trabajo la distribución del tiempo laborable, de manera que permitiera a los obreros descansar la tarde del sábado, aunque en la individual un trabajador de los comprendidos en el contrato colectivo, pretenda desconocer este pacto y exigir pago de tiempo extra por el excedente de las ocho horas laboradas de lunes a viernes de la demanda, debe entenderse que no exista tal trabajo extraordinario, y que el acuerdo entre el patrón y el Sindicato es legal, de conformidad con la parte segunda del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 813371
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 28
Amparo directo 2578/57. Pablo Leyva Leyva. 7 de abril de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813369. EXCEPCIONES.
Siguiente
Art. III.4o.T. J/3 (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE ES OMISO EN EL PAGO DEL SALARIO O QUE INCUMPLE PRESTACIONES DE ÍNDOLE LABORAL, AL ACTUAR COMO PATRÓN EN UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo