Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las leyes civiles y laborales reconocen, entre otras cosas la existencia y personalidad jurídicas de los sindicatos como personas morales, pero no de las secciones o divisiones que para su mejor funcionamiento interno se establezcan en los estatutos de los mismos, razón por la que dichas secciones no pueden acudir a juicio por sí mismas, ya que admitirlo llevaría a la absurda situación de que pudiera suscitarse controversia ante los tribunales entre dos o más secciones de un mismo sindicato, es decir, entre los miembros de una misma organización. Por otra parte, los distintos tipos de personas jurídicas o morales están expresamente señalados por la ley y los particulares no pueden crear a su antojo otros diferentes, de suerte que si dicha ley reconoce a los sindicatos una personalidad propia y no a las secciones que pueden estar divididas, son dichos sindicatos exclusivamente quienes tienen existencia legal y pueden ser sujetos de derecho y obligaciones, con capacidad para ir a juicio como actores o demandados.
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Registro digital (IUS): 813380
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 33
Amparo directo 3556/57. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 19 de marzo de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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