Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador reclama el pago de salarios caídos sin señalar un salario determinado, sino exigiendo como tales aquellos que le hubieran comprendido y que dejó de percibir a causa de su separación, es lícito que la Junta del conocimiento tenga como salarios que deben pagarse al trabajador, aquellos que percibió o percibieron, el o los trabajadores que sustituyeron al destituido durante el tiempo que haya durado la separación, entendiéndose que deben ser los salarios ordinarios o tabulados, porque es indudable que tales salarios fueron precisamente los que dejó de devengar el trabajador separado.
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Registro digital (IUS): 813379
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 32
Amparo directo 3984/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de agosto de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Quinta Parte, página 143, tesis de rubro: "SALARIOS CAIDOS. LOS AUMENTOS HABIDOS DURANTE LA TRAMITACION DEL CONFLICTO DEBEN ESTIMARSE COMPRENDIDOS EN LA DEMANDA DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.36 L (10a.). AUDIENCIA. CUANDO LA JUNTA RESPONSABLE TIENE POR NO RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DEL DEMANDADO, NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
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