Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De autos aparece que la parte demandada al contestar la demanda opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, excepción que fue tramitada y resuelta en el sentido de que no era procedente y que, con posterioridad, la misma parte intentó la inhibitoria, procedimiento que está expresamente prohibido por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que debe declararse ilegal la promoción y secuela del medio introducido en segundo término, imponiéndose a la parte promovente por su manifiesta temeridad una multa de cien pesos.
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Registro digital (IUS): 813400
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 95
Competencia 79/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813398. INDUSTRIA MINERA. TRABAJO DESEMPEÑO EN UNA DEPENDENCIA CONCURRENTE AL OBJETO DE LA EMPRESA MINERA.
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