Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ambas partes contendientes concuerdan en que el obrero, ya finado, prestó sus servicios como mayordomo del taller de reparación de carros, el cual es una dependencia de la Compañía Minera, cuya naturaleza quedó demostrada en los autos con lo conducente de un testimonio notarial con que se comprobó la personalidad del apoderado general jurídico de la compañía demandada; y como no existe dato alguno de que la citada empresa tenga objeto u objetos diversos a la minería se debe considerar su taller de reparación de carros como una dependencia concurrente al objeto minero de la misma compañía y, en tal virtud, queda surtida la competencia federal para conocer del caso, conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 813398
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 94
Competencia 123/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813389. EMPRESA CONSTRUCTORA DE CAMINOS. CONFLICTO CON UNO DE SUS OPERARIOS.
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