Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, que es de preferente aplicación respecto de las fracciones I y V del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer de este conflicto corresponde a una Junta Local del Trabajo y no a la Federal.
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Registro digital (IUS): 813389
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 87
Competencia 61/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación en Tampico y la Junta Municipal Accidental de Conciliación de Villa González del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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