Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La actora y su apoderado sostienen que en el caso afecta la industria de bonetería y punto y, por tanto, la textil; pero existe un principio de prueba de mayor entidad, constituido por documentos oficiales de los cuales se desprenden que se trata de un taller de confección de ropa interior; siendo así, la competencia para conocer del conflicto incumbe a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 813388
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 83
Competencia 145/40. Suscitada entre la Junta Central de Concilación y Arbitraje, Grupo Número Dos y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.22 L (10a.). CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA NO PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SÓLO OPERA RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. IUS 813389. EMPRESA CONSTRUCTORA DE CAMINOS. CONFLICTO CON UNO DE SUS OPERARIOS.
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