LABORALES

Artículo XXVII.3o.22 L (10a.). CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA NO PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SÓLO OPERA RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA NO PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SÓLO OPERA RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

La resolución que pone fin al juicio para los efectos indicados, en términos del artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es aquella que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, siempre que la ley aplicable no conceda recurso ordinario alguno por virtud del cual pueda ser modificada o revocada; por tanto, de acuerdo con el citado precepto, el aspecto fundamental al que debe atenderse para establecer con precisión cuándo se está en presencia de una resolución que hubiere puesto fin al juicio, es el relativo a que el acto o resolución emitido por el órgano jurisdiccional ponga fin al proceso, lo que no se actualiza con el acuerdo que declara la caducidad por virtud del desistimiento tácito de la acción, previsto en el artículo 147 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, cuando aquélla sólo opera para uno de los actores que promovieron el juicio laboral, porque en esos casos el juicio sigue su curso respecto de las acciones y personas para las que no operó la caducidad, hasta su conclusión, mediante el dictado del laudo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011305

Clave: XXVII.3o.22 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1688

Precedentes

Amparo directo 168/2015. María Nelsa Andrade y Varguez. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Jesús Corona Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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