LABORALES

Artículo IUS 813544. CONTRATO DE TRABAJO, SU EVENTUALIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO, SU EVENTUALIDAD.

La eventualidad de un contrato de trabajo queda definida por las condiciones pactadas entre las partes, si éstas convienen, como en la especie, en la protección de un determinado servicio por tiempo también determinado y para la ejecución de una obra asimismo determinada; sin que altere la naturaleza eventual del contrato el que por subsistir la materia del trabajo, los trabajadores continúen prestando sus servicios ininterrumpida y normalmente, sin solución de continuidad. En efecto, estas circunstancias dan un indubitable derecho a que se cambie la naturaleza de un contrato eventual por otro de naturaleza permanente; pero tal cambio de naturaleza no se produce ipso facto, sino que es necesario, o bien la declaración de las autoridades laborales si sobreviene conflicto entre las partes contratantes, o bien la aceptación espontánea de éstas para operar el cambio en el tipo de contratación.

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Registro digital (IUS): 813544

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 49

Precedentes

Revisión fiscal 225/57. Cal-O-Rex, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813544 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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