LABORALES

Artículo IUS 813594. CANTERAS. SU EXPLOTACIÓN NO ESTA SUJETA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CANTERAS. SU EXPLOTACIÓN NO ESTA SUJETA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA.

La fracción X del artículo 73, en concordancia con la fracción II del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, surte la competencia de la Junta Federal para conocer de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias. Este último precepto no considera como correspondiente a la industria extractiva la explotación de las canteras. Por otra parte, el artículo 1o., fracción V, de la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos de 6 de agosto de 1930 expresamente declara que no está sujeta a las disposiciones de esta ley la explotación de los materiales de construcción y ornamentación, que se utilizan en estos fines, y es claro que la cantera es material de construcción, por lo cual la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y no a la Federal.

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Registro digital (IUS): 813594

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 100

Precedentes

Competencia 144/40. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y Federal de Conciliación y Arbitraje, Número 17 de Monterrey. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813594 del LABORALES?

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