Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción X del artículo 73, en concordancia con la fracción II del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, surte la competencia de la Junta Federal para conocer de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias. Este último precepto no considera como correspondiente a la industria extractiva la explotación de las canteras. Por otra parte, el artículo 1o., fracción V, de la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos de 6 de agosto de 1930 expresamente declara que no está sujeta a las disposiciones de esta ley la explotación de los materiales de construcción y ornamentación, que se utilizan en estos fines, y es claro que la cantera es material de construcción, por lo cual la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y no a la Federal.
---
Registro digital (IUS): 813594
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 100
Competencia 144/40. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y Federal de Conciliación y Arbitraje, Número 17 de Monterrey. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.154 L (10a.). RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 776, FRACCIONES II Y VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
Siguiente
Art. IUS 813606. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo