Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Comprobado, como lo está, que el obrero desempeñó su trabajo en la ciudad de Piedras Negras, es competente para conocer del conflicto la Junta Municipal de Conciliación de esa población, de acuerdo con la fracción I del artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 813606
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 106
Competencia 6138. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Piedras Negras, Coahuila, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Pleno, tesis 1062, página 741, de rubro: "TRABAJO ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCION DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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