LABORALES

Artículo IUS 813606. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.

Comprobado, como lo está, que el obrero desempeñó su trabajo en la ciudad de Piedras Negras, es competente para conocer del conflicto la Junta Municipal de Conciliación de esa población, de acuerdo con la fracción I del artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 813606

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 106

Precedentes

Competencia 6138. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Piedras Negras, Coahuila, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Pleno, tesis 1062, página 741, de rubro: "TRABAJO ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCION DEL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813606 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813606 de la J. Laborales SCJN?

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