Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Habiéndose comprobado en los autos, por medio de un certificado expedido por el capitán del puerto y de una inspección ocular, que el establecimiento comercial donde trabajan los quejosos, está situado dentro de la zona fluvial, junto a la margen izquierda del río Pánuco, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Junta Federal. Aunque se alegue que el trabajo ha tenido lugar en el interior de las bodegas y que no tiene conexión con el que se verifica en la ribera del río, esta afirmación carece de prueba y, por otra parte, del contrato de trabajo se advierte que los obreros deben ocuparse de la estiba y desestiba, operaciones que consisten en colocar y distribuir la carga en las embarcaciones y de transportar de éstas la misma carga a tierra.
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Registro digital (IUS): 813624
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 109
Competencia 127/40. Suscitada entre la Junta Federal de conciliación Número Cuatro en tampico y la Municipal Permanente de Conciliación. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante:Competencia 126/40. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación Número Cuatro, residente en Tampico, Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en dicho Puerto. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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