Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Comprobado en los autos por medio de las certificaciones expedidas por el capitán del puerto y por el presidente municipal de Tampico, que los trabajos no se realizan en zonas federales, resulta claro que de conformidad con la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, la competencia corresponde a la Junta Local y no a la Federal.
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Registro digital (IUS): 813623
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 109
Competencia 24/41. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Tampico y la Junta federal de Conciliación Número Cuatro. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813617. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
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Art. IUS 813624. ZONA MARITIMA TERRESTRE.
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