Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el contrato de trabajo del quejoso estuvo en suspenso a virtud de un proceso penal que se le siguió conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del del Trabajo, dicha suspensión no reporta responsabilidad para el patrono, y, por tanto, la pretensión del trabajador de que se le paguen los salarios que debió percibir en el lapso de dicha suspensión, es improcedente.
---
Registro digital (IUS): 813617
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 43
Amparo 1439/39. Eduardo Ortiz García. 9 de agosto de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo