Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los casos de incapacidad temporal la indemnización consistirá en el pago del sesenta y cinco por ciento del salario que el trabajador afectado deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar, sin embargo, la Junta no menoscaba la garantía del demandado si condena al setenta y cinco por ciento del salario respectivo, cuando fue ésta la cantidad demandada y el afectado no se presentó a contestar la demanda, que enderezada con este último porcentaje debe tenerse como firme para todos los efectos legales.
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Registro digital (IUS): 813615
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 32
Amparo 2211/40. Lorenzo Larrauri. 11 de mayo. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813617. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
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