LABORALES

Artículo IUS 813784. ACCION COLECTIVA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ACCION COLECTIVA.

Lo es la que se ejercita exigiendo el cumplimiento de determinada cláusula de un contrato colectivo de trabajo, que obliga al patrón a boletinar entre sus trabajadores un puesto que ha quedado vacante, con el fin de que aquéllos que crean tener mejores derechos a ocuparlo los hagan valer; por lo mismo, no es legal absolver a dicho patrón a pretexto de que la acción fue mal ejercitada por no haberse señalado concretamente qué trabajador tenía derecho a ocupar el puesto y resintió perjuicios al no haberse boletinado.

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Registro digital (IUS): 813784

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 3941/58. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 7 de abril de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813784 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813784 de la J. Laborales SCJN?

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