Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si del contrato colectivo, sobre cuya naturaleza jurídica no se prejuzga porque tal punto queda al margen del conflicto planteado en cuanto a la competencia de las autoridades contendientes, aparece que el demandante se obligó a desempeñar sus labores en distintos lugares, la reclamación que presentó contra la empresa demandada debe ser conocida por la autoridad del trabajo que ejerce jurisdicción territorial en el lugar del domicilio de la misma, conforme lo establece la fracción II del artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 813797
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 146
Competencia 144/50. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, y el Distrito Federal, Grupos Especiales Números 3 y 2, respectivamente. 20 de enero de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813784. ACCION COLECTIVA.
Siguiente
Art. VI.2o.T. J/3 (10a.). DEMANDA LABORAL. SI EL ACTOR PROMUEVE POR DERECHO PROPIO, EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE ACREDITE SU IDENTIDAD Y PRESENTE COPIAS DE SU IDENTIFICACIÓN Y DE LOS TESTIGOS QUE OFREZCA Y DE QUIEN OTORGÓ O ACEPTÓ UN PODER, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo