LABORALES

Artículo IUS 813797. TRABAJO (DIVERSOS LUGARES PARA SU EJECUCION).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRABAJO (DIVERSOS LUGARES PARA SU EJECUCION).

Si del contrato colectivo, sobre cuya naturaleza jurídica no se prejuzga porque tal punto queda al margen del conflicto planteado en cuanto a la competencia de las autoridades contendientes, aparece que el demandante se obligó a desempeñar sus labores en distintos lugares, la reclamación que presentó contra la empresa demandada debe ser conocida por la autoridad del trabajo que ejerce jurisdicción territorial en el lugar del domicilio de la misma, conforme lo establece la fracción II del artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 813797

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 146

Precedentes

Competencia 144/50. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, y el Distrito Federal, Grupos Especiales Números 3 y 2, respectivamente. 20 de enero de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813797 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813797 de la J. Laborales SCJN?

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