Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y la Ley Federal del Trabajo -aplicable supletoriamente- no prevén como requisito para la admisión de la demanda, que la actora, que promueve por derecho propio, acredite su identidad y presente copia de su identificación, ni mucho menos de los testigos que llegue a ofrecer, o en su caso de quien otorgó o aceptó un poder. Consecuentemente, si el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al proveer sobre la admisión de la demanda, requiere al promovente para que exhiba alguna de esas identificaciones, bajo el apercibimiento de que la tendrá por no interpuesta en caso de incumplimiento, tal proceder es ilegal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011619
Clave: VI.2o.T. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2457
Amparo directo 690/2015. 15 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Manuel María Morteo Reyes.Amparo directo 694/2015. 15 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Manuel María Morteo Reyes.Amparo directo 714/2015. 15 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.Amparo directo 717/2015. 22 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretaria: Gilda Herrera Salazar.Amparo directo 767/2015. 22 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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