Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El punto de partida para que corra el término de la prescripción de la acción para exigir el reconocimiento de derechos escalafonarios por parte de un trabajador, tiene que ser la fecha en que el patrón haya hecho conocer a sus trabajadores los escalafones, pues la antigüedad de aquéllos se precisa en los escalafones formulados por las comisiones respectivas y en ellos es donde se desconocen tales derechos o se reconocen otros inferiores a los que realmente tienen, dando nacimiento a la acción para exigir que sean reconocidos.
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Registro digital (IUS): 813837
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 24
Amparo 2038/58. Saavedra Cuesta Luis H. 24 de marzo de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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