Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos con el sindicato de la industria, la institución tiene facultad para encomendar varias labores, entre ellas la de perforación de pozos, a empresas dedicadas a esta actividad, los trabajadores que presten servicios a una de estas empresas, de la cual se demuestre que cuenta con elementos propios para desarrollar su actividad, no pueden pretender que prestan servicios a Petróleos Mexicanos, porque la empresa contratista no tiene el carácter de intermediario, y está en el caso de excepción de la segunda parte del artículo 5o. de la ley laboral, por lo que es a ella a la que debe considerarse como un patrón autónomo y atribuirse la responsabilidad derivada de los servicios que se le prestan.
---
Registro digital (IUS): 813834
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 22
Amparo 626/60. Sánchez González Jesús y socios. 27 de julio de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.6 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE NAZCAN DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO PREVER ÉSTE ALGÚN PRECEPTO QUE DETERMINE CUÁNDO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 813837. PRESCRIPCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo