LABORALES

Artículo IUS 813834. INTERMEDIARIOS EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladasexta-Épocalaboral

Texto Legal

INTERMEDIARIOS EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE TRABAJO.

Como de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos con el sindicato de la industria, la institución tiene facultad para encomendar varias labores, entre ellas la de perforación de pozos, a empresas dedicadas a esta actividad, los trabajadores que presten servicios a una de estas empresas, de la cual se demuestre que cuenta con elementos propios para desarrollar su actividad, no pueden pretender que prestan servicios a Petróleos Mexicanos, porque la empresa contratista no tiene el carácter de intermediario, y está en el caso de excepción de la segunda parte del artículo 5o. de la ley laboral, por lo que es a ella a la que debe considerarse como un patrón autónomo y atribuirse la responsabilidad derivada de los servicios que se le prestan.

---

Registro digital (IUS): 813834

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 22

Precedentes

Amparo 626/60. Sánchez González Jesús y socios. 27 de julio de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813834 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813834 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813834 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813834 LABORALES desde tu celular