Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 148 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua prevé que las acciones que nazcan de ese código, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores de base y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año; sin embargo, de una lectura integral con el resto de los numerales que, en conjunto, conforman el capítulo denominado: "De las prescripciones", no se advierte alguno en el que se hubiere establecido o del que pueda deducirse, a partir de cuándo empieza a computarse el término de un año para que opere la prescripción prevista en el citado numeral; por lo que ante esa omisión, debe aplicarse supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por así permitirlo el numeral 77 del citado código. Por tanto, de conformidad con el artículo 148 del aludido código administrativo, en relación con el artículo 516 referido, las acciones que nazcan del citado código administrativo, prescribirán en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011635
Clave: XVII.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2833
Amparo directo 960/2014. Isidoro Antonio Luna Franco. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Carlos Rodolfo Palacios Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813826. CONTESTACION A LA DEMANDA.
Siguiente
Art. IUS 813834. INTERMEDIARIOS EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo